Los vinos espumosos naturales, terminada su elaboración, tendrán las siguientes características analíticas:
| Graduación alcohólica (OlV) | 10,8º a 12,8º |
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| Acidez de titulación (en ácido sulfúrico) | 3,5 a 6 g/l |
| Extracto seco no reductor | 12 a 20 g/l |
| Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a | 0,8 g/l |
| SO<sub>2</sub> libre, inferior a | 20 mg/l |
| SO<sub>2</sub> total, inferior a | 170 mg/l |
| Presión CO<sub>2</sub> (a 20º C.) superior a | 4 at. |
En los botellines de capacidad inferior a 250 centímetros cúbicos la presión podrá ser inferior al limite establecido, siempre que supere las tres atmósferas.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil