Queda prohibido el empleo de las denominaciones específicas a que se refiere el artículo 29 en la documentación, propaganda, presentación, etiquetas, contraetiquetas y collarines de botellas de vino sin derecho al uso de las mismas.
Tampoco podrán emplearse dibujos o viñetas que puedan inducir a confusión sobre la naturaleza del producto.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil