Las denominaciones específicas a que se refiere el artículo 29 no podrán ser empleadas en las etiquetas, presentación o propaganda de vinos formando parte del nombre de la razón social de la empresa, con excepción del caso previsto en la disposición adicional.
Tampoco podrán ser empleadas como marcas palabras derivadas o similares a las denominaciones específicas citadas o expresiones de las que formen parte tales denominaciones, con excepción del caso previsto en la disposición adicional.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil