ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD · CAPÍTULO I. De la actividad profesional y requisitos para su ejercicio
Artículo 3.
Serán condiciones necesarias para ejercer la actividad de Agentes de Publicidad:
a) Poseer la capacidad que exige el artículo cuarto del Código de Comercio para el ejercicio de la actividad mercantil.
b) Poseer la necesaria moralidad.
c) Acreditar suficientemente la debida solvencia económica y las necesarias condiciones de idoneidad profesional.
Texto oficial de Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad (BOE-A-1972-348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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