El Consejo Supremo de Justicia Militar podrá rectificar por sí mismo, en cualquier tiempo, los errores materiales o de hecho y los aritméticos en que haya incurrido.
No se reputarán como reclamaciones las nuevas solicitudes que se basen en haber desaparecido la incompatibilidad que haya servido de fundamento a una resolución denegatoria, ni las de mejora de haberes pasivos basadas en la concesión de ascensos, en la prestación de servicios o en el disfrute de sueldos no tomados en consideración en el acuerdo primitivo y justificado con posterioridad a su fecha, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la prescripción establecida en este texto.
###### Artículo décimo.
Uno. El derecho a las pensiones que esta Ley establece es irrenunciable, inalienable e inembargable.
Dos. El no ejercicio del derecho en la forma y plazos establecidos quedará sometido a los efectos de la prescripción que regula este texto.
Tres. Las pensiones nacen, se transmiten y extinguen únicamente por las causas que en esta Ley se precisan, son sólo los requisitos que la misma exige, sin que puedan ser objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase.
Cuatro. Cuando varios fueren llamados conjuntamente al disfrute de una pensión, la porción correspondiente al que fallezca, o sea declarado ausente, no tenga o pierda la aptitud legal, acrecerá la de los demás en las condiciones que en esta Ley se establecen, en la proporción correspondiente, sin perjuicio de lo que proceda si tal aptitud se recuperase por el que la perdió.
Cinco. Las pensiones declaradas son, en principio, inembargables y solamente podrán ser embargadas en los casos y en la proporción que las leyes establecen y permiten
Seis. Las pensiones familiares no responderán, en ningún caso, de las obligaciones de los causantes, sea cualquiera el origen de éstas.
###### Artículo undécimo.
Uno. Los titulares de pensiones de carácter militar tendrán derecho a percibir el complemento familiar en la cuantía y condiciones establecidas para el militar o asimilado en servicio activo.
Dos. La percepción del complemento familiar irá inseparablemente unida a la percepción de haberes como pensionista.
###### Artículo duodécimo.
Uno. **(Derogado)**
Dos. La separación del servicio, impuesta como pena principal o accesoria en sentencia firme, fallo del Tribunal de Honor o resolviendo expediente gubernativo, únicos cauces legales que pueden producir la separación y baja en el Ejército o Cuerpo del personal comprendido en esta Ley, no le privará de los derechos pasivos que le pudieran corresponder por sus años de servicio. Para sí conservará los derechos pasivos conforme a las condiciones y cuantías señaladas en esta Ley, siempre que eI separado pase previamente a la situación de retirado, y haciéndose constar en la orden de retiro que el interesado se encontraba separado del servicio. Si estuviere condenado y preso, mientras se halle privado de libertad no percibirá dicho haber pasivo, sin perjuicio de que, si procede, se reconozca a sus familiares la pensión alimenticia prevista en el párrafo uno de este articulo.
La separación del servicio no privará a los familiares de los derechos pasivos correspondientes.
Tres. La pérdida, por condena, de los derechos pasivos de los causantes no afectará a los derechos que a sus familiares pudieran corresponderles.
Cuatro. **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 1 y 4 por la disposición derogatoria 1.1.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-1987-12636](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-12636).</small>
###### Artículo decimotercero.
Uno. La condición de español es requisito indispensable para tener derecho a las pensiones que esta Ley establece. Tal condición habrá de ostentarse en el momento de causarse la pensión.
Dos. El que adquiera o recobre la nacionalidad española con posterioridad a dicho momento no tendrá, en ningún caso, derecho a pensión.
Tres. El pensionista que pierda la nacionalidad española perderá definitivamente el derecho a la pensión.
Cuatro. Los pensionistas residentes en el extranjero justificarán, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se determine, que conservan la nacionalidad española.
###### Artículo decimocuarto.
Uno. El derecho a las pensiones a que se contrae este texto habrá de ejercitarse por los propios interesados o por sus representantes legales, por sí o por medio de mandatario designado en forma, pero nunca en defecto de aquéllos por persona que por cualquier motivo traiga causa de los mismos
Dos. Los derechos reconocidos por esta Ley podrán ejercitarse en cualquier momento posterior al hecho do que los hizo nacer.
Tres. No obstante, si el derecho se ejercitase después de transcurridos cinco años, contados a partir del día siguiente al de su nacimiento, los efectos económicos solamente se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la oportuna petición.
Cuatro. Caducará el derecho al cobro de las pensiones reconocidas por el no ejercicio del mismo durante cinco años, y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina.
Cinco. Si el reconocimiento del derecho no pudiera efectuarse dentro del mismo plazo de cinco años, contados desde el día en que se ejercitó, por causa no imputable a la Administración, se considerarán caducados todos los efectos derivados de la petición deducida.
Seis. En los casos de los dos párrafos anteriores, la rehabilitación en el cobro, la inclusión en nómina o el reconocimiento del derecho se harán con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la oportuna petición, debidamente documentada.
###### Artículo decimoquinto.
Uno. Si incoado un expediente en forma reglamentaria falleciera el interesado durante su tramitación y se instase su continuación por parte legítima, se ultimará aquél haciéndose la declaración que corresponda y abonándose, en su caso, a los herederos por derecho civil las cantidades devengadas.
Dos. Cuando fallezca un pensionista, los haberes reconocidos devengados y no percibidos se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima.
Tres. En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, la solicitud habrá de formularse dentro del plazo de cinco años, a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del interesado. Transcurrido dicho término, se considerará prescrito el derecho.
###### Artículo decimosexto.
Uno. En Ios casos en que asista a una persona derecho a más de una pensión de las que con arreglo al artículo 39 de este texto no son compatibles, o en el que estando en el disfrute de una pensión se adquiriese derecho a otra incompatible con ella, podrá ejercitarse derecho de opción por la que se estime más beneficiosa o permutar la ya concedida por la nueva, sin que este derecho pueda ejercitarse más de una vez.
Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por disposiciones de carácter general resulte alterada le cuantía de las pensiones, podrá ejercitarse de nuevo el derecho de opción una sola vez para cada caso.
Tres. **(Derogado)**
Cuatro. **(Derogado)**
Cinco. **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 3 a 5 por la disposición derogatoria 1.1.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-1987-12636](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-12636).</small>
###### Artículo decimoséptimo.
Uno. A partir de 1 de enero de 1967 queda obligatoriamente sujeto al pago del impuesto del 5 por 100 para derechos pasivos todo el personal militar y asimilado, cualquiera que sea la fecha de su ingreso en el servicio, sus circunstancias personales y la situación en que se encuentre, siempre que perciba sueldo con cargo a los presupuestos generales del Estado o que el tiempo que esté en la situación de que se trate sea computable como de servicio para la determinación de los derechos pasivos.
Dos. Queda exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo precedente el personal comprendido en la Ley de 13 de diciembre de 1943.
Tres. Los funcionarios que aun no percibiendo sueldo en razón de cargo o destino militar lo tuvieran por otro de distinta naturaleza que desempeñaran y cuyo tiempo de servicio, en virtud de disposiciones legales, fuere computable a efectos pasivos, efectuarán directamente el ingreso en el Tesoro de una cantidad igual al 5 por 100 de las percepciones que en cada caso pudieran ser computadas como base reguladora de su haber pasivo.
Cuatro. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, podrá modificar los preceptos que regulan la detracción o el ingreso del impuesto a que se refiere este artículo, sin elevación del tipo del 5 por 100.
###### Artículo decimoctavo.
Uno. El pensionista que por cualquier causa pierda la aptitud legal para seguir siéndole está obligado a ponerlo en conocimiento de la Administración.
Dos. Las cantidades indebidamente percibidas por los pensionistas habrán de reintegrarse al Tesoro por ellos o por sus causahabientes, y si no lo fuese, serán exigibles por la vía de apremio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que haya podido incurrirse.
###### Artículo decimonoveno.
Uno. Todas las declaraciones de pensiones efectuadas con arreglo a esta Ley llevan consigo el derecho del pensionista a una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembre de cada año.
Dos Quien simultanee el devengo de varios emolumentos de cualquier clase susceptible de causar paga extraordinaria, sólo podrá percibir la correspondiente al mayor de los emolumentos líquidos que pueda corresponderle.
Tres. Las pagas extraordinarias se devengarán en primero de julio y primero de diciembre, siempre que el devengo de la pensión que la origine comprenda, al menos, las indicadas fechas. El importe de las pagas extraordinarias no podrá ser inferior a los mínimos mensuales establecidos tanto para las pensiones de retiro como para las familiares.
CAPÍTULO II
Texto oficial de Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.