CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección novena. Actualización de pensiones
Disposición transitoria primera.
La actualización de oficio de pensiones que tendrán lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, uno, como consecuencia de la modificación de retribuciones establecida por las Leyes 113/1966 y 95/1966, de 28 de diciembre, se realizará en la forma dispuesta por los Decretos 1362/1987, de 15 de junio, y 792/1968, de 4 de abril.
Texto oficial de Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada · BOE Fácil