CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección novena. Actualización de pensiones
Disposición transitoria cuarta.
Los incrementos de pensiones de carácter militar por aplicación de porcentajes establecidos en la Ley 1/1964, de 29 de abril, seguirán aplicándose exclusivamente a las pensiones causadas antes de 1 de enero de 1965. Al ser actualizadas dichas pensiones por aplicación de los preceptos de la presente Ley, dejarán de efectuarse los incrementos porcentuales expresados, salvo ejercicio del derecho de opción por la pensión anterior.
Texto oficial de Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada · BOE Fácil