CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección novena. Actualización de pensiones
Disposición transitoria quinta.
1. El personal militar o asimilado de las Fuerzas Armadas y el de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada, retirado o fallecido con anterioridad a 1 de enero de 1967, causará las pensiones reguladas por el Estatuto de 22 de octubre de 1926 y sus disposiciones complementarias.
2. En ningún caso procederá la revisión de acuerdos dictados con arreglo a dichas disposiciones, aunque no sean firmes, para adaptarlos a lo que en esta Ley se dispone, sin perjuicio de lo que este texto refundido establece respecto de su actualización.
Texto oficial de Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.