CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección novena. Actualización de pensiones
Disposición transitoria segunda.
No obstante lo establecido en el artículo 40 y en la disposición transitoria anterior, las pensiones causadas entre 1 de enero de 1965 y 1 de enero de 1967 por retiro o fallecimiento en activo de militares o asimilados, Guardia Civil o Policía Armada, se actualizarán en forma individualizada con arreglo a la Ley 82/1961, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta la base reguladora a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, pero sin que en ningún caso los nuevos haberes pasivos puedan tener efectos económicos anteriores a 1 de enero de 1967.
Texto oficial de Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada · BOE Fácil