REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 4. º.
Las Bibliotecas deberán facilitar la obtención –atendiendo a las disposiciones vigentes sobre reproducción de fondos– de copias en microfilm o por cualquier otro procedimiento fotográfico o de reproducción que no dañe al ejemplar, a los lectores que deseen consultar fuera de la Biblioteca los libros no sujetos a préstamo, siendo los gastos que se originen por cuenta del peticionario. Igualmente deberán las Bibliotecas, siempre que sea posible, tratar de obtener una copia facsimilar o una nueva edición comercial de los libros mencionados, para que puedan ser retirados en préstamo por los lectores.
Texto oficial de Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general (BOE-A-1972-919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º. — Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general · BOE Fácil