REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 5. º.
Los diccionarios pequeñas enciclopedias y, en general, los denominados libros de consulta (a salvo lo dicho en 3 d), así como los de texto y estudio, serán igualmente objeto de préstamo. En el caso de que alguno de estos libros sea solicitado con frecuencia, la Biblioteca deberá adquirir un nuevo ejemplar no sujeto a préstamo para su consulta en la sala de lectura. Este mismo criterio deberá seguirse con libros destinados a colecciones especiales, por ejemplo, sobre temas locales, es decir, podrá figurar un ejemplar en la colección no sujeta a préstamo siempre que haya otro que sí lo esté.
Texto oficial de Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general (BOE-A-1972-919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. º. — Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general · BOE Fácil