REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 7. º.
La mutilación de los libros, la pérdida de éstos o la demora en la devolución, obligan al beneficiario del préstamo al pago de los gastos que se hayan originado por la reparación o reposición de los libros y por las reclamaciones. Estos gastos serán fijados por el Director de la Biblioteca, el cual podrá imponer por los anteriores motivos sanciones, de acuerdo con la falta, que vayan desde la amonestación (oral y por escrito) hasta la retirada de la tarjeta de préstamo por un período de quince días, tres meses y un año.
Texto oficial de Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general (BOE-A-1972-919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. º. — Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general · BOE Fácil