REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 8. º.
Para la obtención de los préstamos individuales, los lectores deberán proveerse de la tarjeta de préstamo, que tendrá validez para cinco años. No obstante el Director de la Biblioteca podrá autorizar discrecional y ocasionalmente la retirada de libros en préstamo sin dicha tarjeta, pero el lector en este caso deberá depositar en calidad de fianza, la cantidad que el Director de la Biblioteca señale como valor del libro o libros retirados.
Texto oficial de Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general (BOE-A-1972-919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general · BOE Fácil