CAPÍTULO III. De las Juntas generales de colegiados
Artículo 10.
Las Juntas generales podrán ser de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.
Tanto las Juntas generales ordinarias como las extraordinarias se constituirán con la asistencia de todos los colegiados, presentes y representados, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta, entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de pasada media hora de la anunciada, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes y representados, a excepción de cuando se trate de modificación de los Estatutos, para lo que se necesitará, entre presentes y representados, una mayoría de dos tercios.
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil