CAPÍTULO III. De las Juntas generales de colegiados
Artículo 9.
Los colegiados podrán asistir a la reunión personalmente o delegando su voto por escrito, amplio o concreto, en un representante, que habrá de tener inexcusablemente la condición de colegiado.
A los efectos oportunos sólo se admitirán las representaciones que se entreguen al señor Secretario general hasta cuarenta y ocho horas antes de dar comienzo la Junta general.
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil