Para incorporarse al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, como colegiado de número, habrá de solicitarse, directamente o por medio de los Delegados periféricos correspondientes, en instancia dirigida al Decano, a la que se acompañará el título exigido, testimonio del mismo, o en su defecto, recibo de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes, una declaración jurada de no estar incapacitado por sentencia firme para el ejercicio de la profesión, y el recibo de haber satisfecho la cuota de incorporación establecida reglamentariamente por la Junta general de colegiados.
La Junta de Gobierno examinará las solicitudes presentadas, y practicando las diligencias necesarias acordará, en el plazo máximo de dos meses, lo que estime procedente, comunicándosele por escrito al solicitante.
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Normas para la incorporación. — Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil