Artículo 47. Motivos de denegación de las solicitudes de incorporación.
La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de admisión:
1. Cuando no se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 46 de estos Estatutos u ofreciera alguno de ellos dudas de su legitimidad, sin que ésta se acredite tras un período de prueba abierto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando hubiese sido condenado por delito, por sentencia firme, que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, y en tanto duren sus efectos.
3. Cuando hubiese sido expulsado del Colegio sin haber obtenido después su rehabilitación.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.10 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13863).</small>
Texto oficial de Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1972-925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.