CAPÍTULO V. Expedientes de pensiones ordinarias familiares
Artículo 22.
Las solicitudes de pensión de viudedad, orfandad, en favor de los padres o del que de ellos viviere, en su caso, se promoverán mediante instancia, en la forma y con los requisitos prevenidos en el capítulo III de este Reglamento. Los militares, cualquiera que sea su situación, aun siendo menores de edad, tienen personalidad legal para promover estos expedientes.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada · BOE Fácil