CAPÍTULO V. Expedientes de pensiones ordinarias familiares
Artículo 23.
El expediente para la declaración de pensión cuando ésta la solicite la viuda con la que el causante contrajo únicas nupcias, se integrará con los documentos siguientes:
1.º Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 7.º y 8.º de este Reglamento, en la que se manifieste, además, si han quedado hijos del causante, y, en caso afirmativo, sus nombres, edad y estado civil.
2.º Certificado de las actas de matrimonio y defunción del causante.
3.º Certificado de servicios del causante que comprenda el encabezamiento o Primera Subdivisión de su Hoja de Servicios o copia certificada de la filiación o documento que la sustituya, en su caso, donde consten los servicios que hubiere prestado y los empleos que hubiere obtenido, tiempo que obvió en cada uno de ellos, trienios reconocidos y antigüedad que le conceden los despachos o nombramientos. Cuando el causante hubiere fallecido en situación de retirado, bastará hacer referencia a su expediente de clasificación expresando la fecha en que se le concedió la pensión correspondiente.
4.º Fe de vida y de estado civil de la viuda cuando la pensión la solicite habiendo transcurrido más de diez meses desde el fallecimiento del causante.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.