CAPÍTULO VI. Expedientes de pensiones extraordinarias de retiro
Artículo 31.
La justificación de las circunstancias que deben concurrir en la inutilidad a los efectos de la concesión de las pensiones extraordinarias de retiro a que se refiere el artículo anterior, deberá ajustarse a las reglas particulares para la declaración de inutilidad establecidas o que en lo sucesivo se dicten por los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, requiriéndose siempre que resulte plenamente acreditado que aquélla es consecuencia directa de las heridas, penalidades o accidentes sufridos en los actos del servicio, o con ocasión o consecuencia del mismo, en las condiciones que determina el artículo 34-uno, de la Ley-texto refundido.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.