CAPÍTULO VI. Expedientes de pensiones extraordinarias de retiro
Artículo 32.
En los casos especiales previstos en el artículo 35 de la Ley-texto refundido, el expediente se ajustará en su tramitación a las normas contenidas en el capítulo IV precedente para las pensiones ordinarias de retiro forzoso por inutilidad física, sin otra particularidad que, cuando concurran las condiciones señaladas en dicho artículo, el Consejo Supremo de Justicia Militar señalará la pensión extraordinaria concedida en el mismo.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada · BOE Fácil