CAPÍTULO VII. Expedientes de pensiones extraordinarias familiares
Artículo 36.
Los expedientes de pensión extraordinaria familiar a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley-texto refundido, por aplicación también de la Ley de 31 de diciembre de 1945 sobre pensiones extraordinarias en favor de las familias de los que fallecieron violentamente o de resultas de las heridas sufridas en actos de colaboración voluntaria o ayuda espontánea a la fuerza pública, se incoarán, tramitarán y resolverán en la forma prevenida en el artículo segundo de la referida Ley de 1945.
Texto oficial de Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (BOE-A-1972-927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada · BOE Fácil