Las situaciones de incapacidad laboral transitoria iniciadas con anterioridad a primero de julio de mil novecientos setenta y dos continuarán rigiéndose, en cuanto a la duración máxima de dicha situación, por lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.
Texto oficial de Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1972-944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil