Los trabajadores que en primero de julio de mil novecientos setenta y dos se encontrasen percibiendo subsidio de espera o asistencia continuarán rigiéndose, a estos efectos, por la legislación vigente con anterioridad a la indicada fecha.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y dos.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Trabajo,**
**LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE**
Texto oficial de Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1972-944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil