TÍTULO V. De las pensiones: De sus complementos y de los auxilios por fallecimiento · Sección tercera. Pensiones y Auxilios a los familias de los Notarios fallecidos
Artículo 30.
La mujer Notario tiene y causa los mismos derechos que el varón, excepto pensión de viudedad. No obstante, su viudo podrá pedirla y le será concedida si se halla imposibilitado para subvenir a sus necesidades, y sólo mientras permanezca en tal situación. La Junta de Patronato decidirá si se dan o no en el solicitante las circunstancias suficientemente justificadas de la necesidad alegada.
Texto oficial de Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1973-1530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil