TÍTULO VI. De las becas y otras ayudas económicas a los hijos y huérfanos de Notarios
Artículo 31.
1. Además de los beneficios concedidos en los títulos anteriores, la Junta de Patronato, atendiendo a la situación económica de la Mutualidad Notarial fijará anualmente la cuantía de las becas para hijos y huérfanos de Notarios.
2. Los huérfanos menores de veinticinco años que no cuenten con medios económicos suficientes para costear debidamente sus estudios o su formación profesional, podrán solicitar de la Junta de Patronato en el mes de julio de cada año, una beca.
Tendrán preferencia para obtener becas los más dignos de protección, atendiendo al conjunto de circunstancias académicas personales, familiares y económicas
3. La Junta de Patronato apreciará libremente el conjunto de circunstancias de cada solicitante y resolverá, sin ulterior recurso, procurando que no se interrumpan los estudios ya comenzados, ni quede desamparado ningún huérfano que reúna las condiciones expresadas.
4. A los hijos de Notario sólo se les podrá conceder becas con carácter excepcional en los casos de evidente y notoria necesidad.
No obstante, los hijos de los Notarios que se hallen ocasionalmente imposibilitados para el ejercicio de la función y los declarados excedentes por causa de enfermedad, podrán obtener becas en iguales condiciones que los huérfanos.
Texto oficial de Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1973-1530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil