TÍTULO VI. De las becas y otras ayudas económicas a los hijos y huérfanos de Notarios
Artículo 33.
Serán causas determinantes del cese en el disfrute de la beca:
Primera.–La terminación de los respectivos estudios, entendiéndose terminados los superiores en la Licenciatura o grado equivalente.
Segunda.–La conducta censurable del becario.
Tercera.–La desaprobación repetida en alguna asignatura o la pérdida de un curso académico sin causa justificada.
Cuarta.–Haber cesado las causas que motivaron la concesión o haber cumplido veinticinco años el beneficiario. Con carácter excepcional podrá prorrogarse el disfrute hasta los veintisiete años.
Texto oficial de Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1973-1530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil