TÍTULO VI. De las becas y otras ayudas económicas a los hijos y huérfanos de Notarios
Artículo 34.
1. Los titulares de becas deberán justificar anualmente ante la Junta de Patronato, por conducto de las respectivas Juntas Directivas, el resultado obtenido en sus exámenes. El incumplimiento de esa obligación podrá motivar el cese en el disfrute de la beca.
2. El pago se verificará por los respectivos Colegios Notariales por anualidades adelantadas.
Texto oficial de Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1973-1530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil