TÍTULO III. De la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial
Artículo 9.
1. La Mutualidad estará regida por una Junta de Patronato, constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y seis Vocales.
Será Presidente honorario el Director general de los Registros y del Notariado y efectivo el Presidente de la Junta de Decanos.
Será Vicepresidente quien lo sea de la Junta de Decanos. Serán Vocales tres Decanos y tres Notarios, designados todos ellos por la Junta de Decanos.
Será Secretario el Notario en activo o excedente que libremente designe la propia Junta de Patronato.
Todos estos cargos son honoríficos e irrenunciables, salvo justa causa, y gratuitos.
La renovación del cargo de Vocal tendrá lugar cada tres años, pero si antes de este plazo cesare en su cargo de Decano alguno de los que forman parte de la Junta de Patronato, la Junta de Decanos elegirá el Decano que haya de ocupar la vacante por todo el tiempo que correspondía desempeñarlo normalmente al sustituido. Asimismo deberá dicha Junta elegir los Notarios que hayan de sustituir, como Vocales, a los que por cualquier causa hayan cesado antes de la renovación estatutaria.
2. La representación de la Junta de Patronato corresponde a su Presidente y, en su defecto, a su Vicepresidente o al miembro de la Junta en quien aquél, o en su caso éste, delegue.
Texto oficial de Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1973-1530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.