Uno. En cada Colegio Mayor se constituirá un Consejo Asesor de Profesores de la Universidad.
Dos. La composición del Consejo Asesor, forma de designar sus miembros y sus funciones serán las que determinen los Estatutos de la Universidad respectiva.
Tres. A falta de norma expresa en dichos Estatutos se estará a lo que se acuerde en el convenio a que se alude en el número seis del artículo sexto.
Texto oficial de Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios (BOE-A-1973-1544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios · BOE Fácil