Uno. En cada Colegio Mayor existirá une Comisión Directiva con las funciones que establezca su Reglamento.
Dos. El tiempo que inviertan en dicha labor, tanto el Director como la Comisión Directiva, será tenido en cuenta, a efectos de su reconocimiento como actividad académica.
Texto oficial de Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios (BOE-A-1973-1544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios · BOE Fácil