CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza y fines de los Colegios Mayores
Artículo 3.
Son fines de los Colegios Mayores:
a) Inculcar en los colegiales el sentido comunitario de la convivencia en orden a su formación integral.
b) Formar a los colegiales en el espíritu de responsabilidad, especialmente a través del estudio y aprovechamiento académico profesional.
c) Proporcionar los medios para una mejor y más lograda formación humana, cívica y social, religiosa y ética.
d) Participar de una manera activa en la promoción e integración social del universitario.
e) Procurar que arraigue sólidamente en los colegiales el espíritu de libertad y disciplina, austeridad, amor al trabajo y servicio a la sociedad.
f) Facilitar a los colegiales una formación académica profesional complementaria de los estudios específicos de la Universidad, así como impartir otras enseñanzas de acuerdo con la legislación vigente.
g) Proporcionar a los colegiales alojamiento y ambiente adecuado para lograr el desarrollo pleno de su personalidad.
h) Proporcionar una orientación que facilite la elección de la especialidad y el ejercicio de la profesión.
j) Completar la formación física y deportiva de los colegiales.
Texto oficial de Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios (BOE-A-1973-1544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios · BOE Fácil