TÍTULO IV. Zonas de ordenación de explotaciones · CAPÍTULO II. Auxilios condicionados a programas de explotación
Artículo 130.
Los titulares de explotaciones agrarias sitas o que se constituyan en zonas de ordenación de explotaciones, siempre que reúnan las características que se indiquen en el correspondiente Decreto y presenten un programa de mejora y conservación o de repoblación forestal acorde con las orientaciones señaladas para la zona, podrán obtener una subvención de hasta el veinte por ciento de las mejoras territoriales permanentes, instalaciones y capitales mobiliarios, mecánico y vivo, que figuren en dicho programa y que sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 130. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil