TÍTULO V. Comarcas mejorables · CAPÍTULO III. Arrendamiento forzoso
Artículo 161.
Extendido el contrato por la Administración, se notificará al propietario, requiriéndole al mismo tiempo para que lo suscriba en el plazo de treinta días. De no hacerlo así, el contrato se otorgará por la Administración en representación del arrendador, al que se le notificará igualmente la formalización definitiva.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 161. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil