TÍTULO V. Comarcas mejorables · CAPÍTULO III. Arrendamiento forzoso
Artículo 162.
1. La Administración responderá solidariamente frente al arrendador del puntual pago de la renta por el arrendatario y del cumplimiento de las demás obligaciones de éste; del mismo modo responderá frente al arrendatario de las obligaciones del arrendador. La Administración podrá resarcirse, en su caso, del arrendador o arrendatario obligados, sin perjuicio además de las sanciones y efectos que procedan con arreglo al artículo 148.
2. La Administración detraerá de la renta hasta un cinco por ciento en concepto de gastos de gestión y garantía de pago, salvo ratificación del contrato de arrendamiento por el propietario.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 162. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil