TÍTULO VI. Concentración parcelarla · CAPÍTULO II. Procedimiento ordinario · Sección 2.ª Bases de la concentración
Artículo 182.
Los trabajos e investigaciones necesarios para fijar las bases de la concentración se llevarán a cabo sin sujeción a un orden determinado pudiendo ser simultaneados los correspondientes en unas y otras bases, aunque ateniéndose a las instrucciones que en cada zona dicte el Instituto.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 182. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil