TÍTULO VI. Concentración parcelarla · CAPÍTULO II. Procedimiento ordinario · Sección 2.ª Bases de la concentración
Artículo 188.
1. El Instituto podrá ampliar el perímetro de la zona para la que se hubiese acordado la concentración, con las siguientes limitaciones:
a) Que la mayoría de los propietarios del nuevo sector lo sean también de parcelas sitas en la zona inicialmente determinada.
b) Que a ningún propietario se le pueda adjudicar contra su voluntad en el nuevo sector más o menos propiedad de la que cada uno de ellos hubiere aportado en el mismo.
c) Que la superficie del nuevo sector no exceda de la tercera parte de la zona inicialmente determinada
2. En el perímetro ampliado no podrá incluirse solamente una parte de una parcela, salvo que medie consentimiento de su titular.
3. El acuerdo de ampliación dictado por el Instituto será objeto de encuesta y publicación juntamente con las bases de la concentración.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil