TÍTULO VI. Concentración parcelarla · CAPÍTULO II. Procedimiento ordinario · Sección 2.ª Bases de la concentración
Artículo 189.
El Instituto está facultado para rectificar en todo caso el perímetro determinado en el Decreto de Concentración, al solo efecto de comprender o no dentro de aquél las fincas de la periferia cuya superficie se extienda fuera de la zona, notificándose, en tal supuesto, a los propietarios afectados.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 189. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil