TÍTULO V. Auxilios económicos y técnicos · CAPÍTULO IV. Clases de auxilios
Artículo 287.
1. Los préstamos sin interés sólo se concederán con cargo a las consignaciones específicas que figuren para esta finalidad en los presupuestos del Instituto, fijándose para los diversos casos por Decreto del Gobierno el límite y la cuantía máxima de estos préstamos expresada en un tanto por ciento del presupuesto de la obra o mejora, que no excederá, por regla general, del cuarenta por ciento.
2. En el caso de obras o mejoras que revistan extraordinaria utilidad y mediante Orden del Ministerio de Agricultura, dictada a propuesta del Instituto, podrá aumentarse en un veinte por ciento el porcentaje fijado.
3. Los préstamos con interés se concederán por el Instituto con cargo a su presupuesto o a los fondos obtenidos del Banco de Crédito Agrícola a través de los Convenios de colaboración y se sujetarán a las normas aplicables al crédito oficial.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 287. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil