TÍTULO V. Auxilios económicos y técnicos · CAPÍTULO IV. Clases de auxilios
Artículo 288.
1. Podrán concederse subvenciones de hasta un treinta por ciento del presupuesto de las obras:
A) Cuando se concierte un Convenio con la Organización Sindical y ésta también subvencionase la obra protegida.
B) Cuando sea peticionario:
a) Una Hermandad Sindical, Diputación Provincial o Ayuntamiento.
b) Cualquier Organismo oficial o sindical que tenga por misión el fomento o mejora de las producciones agrícola, pecuaria o forestal, o la investigación de cuestiones con ellas relacionadas.
c) El titular de una «Explotación Agraria Ejemplar» o de una «Explotación Agraria Calificada».
C) Cuando se trate de una obra determinada, considerada de excepcional interés, previo acuerdo del Consejo de Ministros.
2. En los casos a que se refiere este artículo, la cuantía del préstamo que pueda concederse será disminuida en el importe de la subvención.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 288. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil