TÍTULO V. Auxilios económicos y técnicos · CAPÍTULO VI. Reintegros
Artículo 290.
1. Para asegurar el reintegro de los préstamos y la devolución de las subvenciones, en el caso de que no se hubieren cumplido las obligaciones contractuales, se tomarán las garantías necesarias, que, no obstante, serán lo suficientemente flexibles para no malograr los fines que se persiguen con esta Ley.
2. Si las garantías fueran en algún caso insuficientes por tratarse de modestos agricultores, los créditos podrán concederse uniendo al expediente, además de los estudios técnicos normales, antecedentes que permiten formar juicio favorable sobre la viabilidad económica de la operación, así como sobre la situación financiera y solvencia moral del prestatario.
3. A los titulares de explotaciones agrarias «Ejemplares» o «Calificadas» podrán otorgárseles los préstamos con su sola responsabilidad patrimonial.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 290. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil