TÍTULO V. Auxilios económicos y técnicos · CAPÍTULO VII. Pérdida o reducción de auxilios
Disposición final cuarta.
El Ministerio de Agricultura a propuesta de la Organización Sindical, aprobará los Reglamentos tipo para los Grupos Sindicales, los que disfrutarán de la capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines, una vez inscritos en el Registro de Grupos Sindicales de Colonización establecido por las disposiciones vigentes.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil