TÍTULO V. Auxilios económicos y técnicos · CAPÍTULO VII. Pérdida o reducción de auxilios
Disposición final tercera.
Los gastos que ocasione la aplicación de esta Ley en lo que concierne a comarcas y fincas mejorables se atenderán con cargo a los presupuestos de los Departamentos afectados a los del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y a los del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuando el objeto de los planes sea la repoblación forestal.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil