TÍTULO V. Auxilios económicos y técnicos · CAPÍTULO VII. Pérdida o reducción de auxilios
Disposición transitoria novena.
1. Respecto de la inscripción de la nueva ordenación de la propiedad resultante de las concentraciones en curso al entrar en vigor las nuevas normas recogidas en el texto refundido de la Ley de Concentración Parcelaria de 8 de noviembre de 1962, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria de dicho texto legal.
2. Se cancelarán, conforme a lo dispuesto en tal disposición transitoria, las expresiones registrales de que las fincas de reemplazo quedaban afectadas por las situaciones registrales relativas a las parcelas de procedencia en los términos que se desprendían de la regla 2.ª del artículo 55 de la Ley de Concentración Parcelaria de 10 de agosto de 1955.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil