TÍTULO V. Auxilios económicos y técnicos · CAPÍTULO VII. Pérdida o reducción de auxilios
Disposición transitoria octava.
1. El disfrute de los huertos familiares que se concedan en lo sucesivo se ajustará a lo prescrito en los artículos 6.º y 7.º del Decreto de 12 de mayo de 1950, fijando el Instituto el precio de la tierra al solo efecto de determinar el canon anual.
2. El Gobierno podrá establecer por Decreto un régimen distinto, que será aplicable a los huertos que se concedan a partir de su entrada en vigor.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria octava. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil