TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO III. Medios económicos, tarifas y reservas
Artículo 102.
1. La cobertura por el Consorcio se extenderá al mismo periodo a que se refiera la prima. Esta se liquidará por años naturales, computándose como suma asegurada la existente el día 1 de enero de cada año.
2. Las aportaciones en concepto de primas podrán fijarse de modo individual o por concierto en las condiciones que fije el Consorcio de Compensación de Seguros. En este último supuesto, las obligaciones de los propietarios de montes con relación a las primas según la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y este Reglamento, serán asumidas por quien suscriba el concierto en su nombre.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil