TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO III. Medios económicos, tarifas y reservas
Artículo 101.
Para el cumplimiento de los fines asignados al Fondo de Incendios Forestales, éste dispondrá de los siguientes rocursos:
a) Las cantidades que se consignen a su favor en los Presupuestos del Estado en cumplimiento de lo provenido en el número 3 del artículo 28 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre.
b) Los ingresos provenientes de las operaciones de crédito que pueda concertar con el Banco de España si el Ministerio de Hacienda las autoriza en la forma prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre.
c) Las aportaciones que en concepto de primas de seguro satisfagan los propietarios de montes.
d) El importe de las multas a que se refiere el artículo 32 del misma texto legal.
e) Los productos y rentas de su patrimonio.
f) Las cantidades que obtengan por el ejercicio del derecho de repetición a que se refieren los artículos 95, 97 y 100 del presente Reglamento.
g) Las donaciones, herencias, legados o ingresos que por cualquier otro título puedan obtenerse.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.