TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO III. Medios económicos, tarifas y reservas
Artículo 104.
1. La recaudación de las aportaciones al Fondo se efectuará, previa propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, por el sistema que acuerde el Gobierno, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre.
2. La recaudación afectará a los propietarios asegurados incluidos en la relación de propietarios forestales del país, confeccionada por la Dirección del 1CONA.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil