TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO III. Medios económicos, tarifas y reservas
Artículo 105.
Las Entidades locales propietarias de montes podrán satisfacer las primas que les correspondan con cargo al Fondo de Mejoras, siempre que la Comisión Provincial de Montes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2479/1966, de 10 de septiembre, acepte la inclusión de dicha obligación en el Plan de Mejoras.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 105. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil