TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO V. Organización del Fondo de Compensación de Incendios Forestales
Artículo 120.
1. La Junta de Gobierno funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Esta quedará integrada por el Director general de Política Financiera, como Presidente; el Subdirector general de Seguros, como Vicepresidente; el Director del Consorcio de Compensación de Seguros; un Inspector del Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro; el Jefe de la Sección de Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios de aquel Organismo; el representante del ICONA; el representante de la Dirección General de Impuestos; uno de los representantes de la Dirección General de Administración Local, y uno de los representantes de propietarios de montes privados.
2. Será competencia de la Comisión Permanente resolver los expedientes de siniestros cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, acordar la adquisición de bienes y valores hasta 1.000.000 de pesetas y, en general, informar sobre los asuntos que le encomiende el Pleno.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.